Resumen: Caducidad de la acción. La circunstancia de que en la declaración de la letrada de la administración de justicia en el procedimiento penal seguido contra ella reconociera el error padecido facilitara la actividad probatoria al demandante de error judicial, no supone que estuviese imposibilitado de plantear dicha demanda con anterioridad, al menos, desde el auto resolviendo el incidente de nulidad de actuaciones que promovió previamente. La demandante de error judicial conocía que no había sido requerida de pago y por ello planteó el incidente de nulidad de actuaciones, por lo que desde que se le desestimó le quedaba expedita la posibilidad de plantear la demanda de error judicial, lo que supone que el plazo de tres meses ha precluido con creces. La demanda de error judicial debe ser desestimada, dado que transcurrieron cinco años desde la resolución del incidente de nulidad de actuaciones hasta la interposición de la misma.
Resumen: Delito de injurias. Una persona descontenta con el trato recibido por un familiar que había fallecido en una residencia de ancianos, publica en una red social diversas fotografías y comentarios muy críticos contra la organización y su personal. Se absuelve por entender que esos mensajes entran dentro del contexto de la libertad de expresión en un contexto de pandemia y de máxima sensibilización de la sociedad, particularmente con las residencias de mayores. El derecho a la libertad de expresión no es ilimitado y que no se integra en el mismo el derecho al insulto. Cabe la imposición de las costas al querellante cuando resulte que ha obrado con temeridad o mala fe, cuya determinación no es tarea fácil. A pesar de lo cual puede entender que concurre cuando carezca de consistencia la pretensión de la acusación particular en tal medida que puede deducirse que quien ejerció la acción penal no podía dejar de tener conocimiento de la injusticia y sin razón de su acción. Debe valorarse de un lado, la procedencia de mantener una interpretación restrictiva de esta cuestión, pero sin olvidar que el que obliga a otro a soportar una situación procesal debe responder por los gastos que tal situación le ha originado, salvo limitadas excepciones en las que se haya podido considerar que tenía razones para suponer que le asistía el derecho. Como regla general, la simple disparidad de criterio entre el Fiscal y la acusación particular es insuficiente para fundamentar la condena.